Asamblea Revisora termina reforma a la Constitución - Soy de Navarrete


 

Asamblea Revisora termina reforma a la Constitución

POR ELVIRA GUILLEN

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora de la Constitución concluyó este jueves en la noche con la reforma a la nueva Carta Magna, luego de seis meses de trabajo.


En su último día de labores los asambleístas sancionaron disposiciones generales y transitorias como la que regirá el Consejo del Poder Judicial, que deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución, y el Tribunal Constitucional doce meses después.

La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas a estos organismos hasta que sean escogidos sus miembros.

Los actuales jueces de este tribunal de justicia que no queden en retiro por no haber cumplido los 75 años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación.

Los artículos conocidos y aprobados por los asambleístas en su sesión de este jueves son los siguientes:

Artículo 279 (256).- Géneros Gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución, no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Artículo 280 (257).- Período Constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.

Párrafo.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.

Artículo 281 (258 Nuevo).- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

Artículo 282 (Nuevo).- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.

Las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en conocimiento de acción directa de inconstitucionalidad, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento del Tribunal, no podrán ser examinadas por este. Y las posteriores estarán sujetas a los procedimientos que establezca la ley.