El 16 de agosto no es laborable y no se puede mover ni para el lunes anterior o posterior debido a que es el Día de la Restauración. Esto quedó así asentado el 20 de febrero del 2008 cuando la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia en la que se prohíbe el traslado del feriado 16 de agosto porque está establecido en la Constitución de la República que éste día, al igual que el de la Independencia (27 de febrero), son fiestas patrias nacionales, por lo tanto son inamovibles.