Contenido Legislativo y jurisprudencial del DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION. - Soy de Navarrete


 

Contenido Legislativo y jurisprudencial del DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION.

Por Inocencio Hernández
La libertad de reunión y manifestación pública en la República Dominicana está regulada por el artículo 15 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, de 22 de noviembre de 1969, firmada por la República Dominicana el 7 de septiembre de 1977 y ratificada el 19 de abril de 1978 por el Congreso Nacional. Igualmente tiene incidencia directa sobre la regulación de este derecho fundamental el apartado 7 del artículo 8, Sección I (Derechos Individuales y Sociales) de nuestra Carta Fundamental, así como también la Ley Núm. 5578, de 19 de julio de 1961 y su Reglamento de aplicación Núm. 7093, de 14 de septiembre de 1961.